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Producto 1

$1,000 pesos
Pago único
Tú eliges requisitos y garantías de tus prospectos
Funciona para regularizar inquilinos que ya habitan en el inmueble
No importa si el inmueble está escriturado, mientras tengas el derecho de ponerlo en arrendamiento.
Incluye
Elaboración personalizada del contrato de arrendamiento.
Asistencia jurídica antes, durante y después del arrendamiento.
Recuperación del inmueble de manera extrajudicial
Recuperación del inmueble de manera judicial
Recuperación del inmueble por abandono
Recuperación del inmueble por vencimiento del contrato
Garantía de costo por representación jurídica hasta la recuperación del inmueble de $15,000.00, (paga sólo si se presenta la contingencia)
*Aplican restricciones
Producto 2

Arrendamiento Seguro para Todos
Precio
20% de una renta mensual (Costo anual más IVA)
$2,500 pago mínimo más IVA
Incluye
Investigación de antecedentes legales, buró de crédito, ingresos y referencias del inquilino.
• Para personas físicas SIN COSTO
• Para personas morales $1,500
Elaboración de contrato de arrendamiento.
Acompañamiento personal a la firma de los contratos.
Mediación en resolución de conflictos distintos a la falta de pago de renta.
Asesoría y honorarios jurídicos por litigios relacionados con el arrendamiento en todas las etapas procesales hasta lograr la recuperación de la posesión del inmueble, incluido temas de extinción de dominio.
Cobranza mensual por medios electrónicos, telefónicos y presencial (de acuerdo al día de retraso en que se encuentre), al día 60 de atraso se inicia el requerimiento de forma judicial.
Extinción de dominio.
*Aplican restricciones
Producto 3



Tu Renta a Tiempo
Precio
50% de una renta mensual (Costo anual más IVA)
$5,000 pago mínimo más IVA
Incluye
Producto 2
Más... Garantiza el pago de tu renta hasta lograr la devolución efectiva del inmueble aunque tu inquilino se retrase.
Otros servicios respaldan solo un par de mese de tu renta
*Aplican restricciones
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Renda no es una fianza, tampoco un seguro, ni un mediador privado, mucho menos una simple póliza jurídica; es todo eso junto y más.


¿Tienes alguna duda?
Háznosla saber y nuestro equipo se comunicará contigo para resolverla con prontitud


Preguntas Frecuentes
Si alguna duda no esta, mandan un mensaje y con gusto y sin costo la publicáremos
A reserva de revisar los documentos a detalle, toda cesión de derechos hereditarios es posible, pero no por ello se puede eludir el aspecto contributivo. Los impuestos indefectiblemente deben pagarse.
8,025.
No es posible. Los contratos deben tener un plazo determinado y la venta es un evento indeterminado.
Lo puedes consultar en la página de SEDUVI. La boleta predial puede estar equivocada. http://ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/
Necesariamente debe concluirse con sucesión liquidando los impuestos relativos y formalizar la compra-venta que pudiera ser simultánea.
Grave problema que puede involucrar a todo el edificio; debe corregirse la escritura pero como consecuencia de la corrección de la escritura constitutiva del condominio y su correspondiente inscripción en el Registro Público.
Cuando un inquilino hace el pago por transferencia o deposito en la cuenta tradicional del arrendador, Renda. Soy no tiene forma de verificar este hecho hasta que el arrendador nos lo corrobora y esto generalmente ocurre varios días después o porque el inquilino se lo hace saber a nuestro personal que se encarga de hacer la cobranza extrajudicial, lo cual genera gastos innecesarios y en ocasiones molestia en el inquilino cumplido.
Para esto, Renda. Soy utiliza una tecnología financiera que nos permite identificar la transferencia hecha de cualquier banco y hacía que cuenta o cuentas del arrendador están relacionadas, esta tecnología genera una cuenta Clabe única cuyo titular es el arrendador y que se identifica en cada contrato.
Si bien para poder generar esta cuenta Clabe se siguen todas las reglas de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, no es propiamente una cuenta de banco por que los recursos jamás se mantienen en una bolsa de la que Renda.soy puede disponer un peso, solo es un referenciador que nos permite identificar en tiempo real de dónde y hacía dónde van los recursos, sin importa de qué banco venga o a que banco se vayan.
Evidentemente para contar con este servicio la misma legislación pide un responsable del cumplimiento de una serie de requisitos, controles y verificaciones por lo que para poder usar esta plataforma una empresa especifica debe hacerse responsable y estar bajo la supervisión de la autoridad, es por eso que en las cuentas Clabes asignadas se refieren a Experts in Heavy Lifting & Riggins S de RL, la razón social de Renda.soy responsable ante la autoridad correspondiente.
Una de las principales razones por lo que Renda.soy mantiene una tasa de morosidad tan baja es por el modelo predictivo del comportamiento de pago de los inquilinos que nos permite identificar cualquier desviación del patrón de pago del inquilino incluso antes de que ocurra el primer atraso, por lo que si algún cliente insiste en no utilizar este servicio para la recepción de sus pago estamos imposibilitados de ofrecerle nuestra garantía de su PAGO A TIEMPO, PASE LO QUE PASE y tendrá que conformarse con los servicios de una póliza jurídica tradicional.
Otras ventajas de usar las cuentas referenciadoras controladas por Renda.soy es que de podemos ofrecerle a nuestros clientes servicios adicionales (con costo adicional) como la dispersión de fondos a múltiples cuentas, la elaboración automatizada de sus facturas y complementos de pago por arrendamiento en el momento fiscal adecuado, con lo que sus contadores sólo se deberán limitar a bajar dichas facturas del SAT o bien si registran su correo en nuestra plataforma a recibirlas por correo electrónico cada vez que se generen, así mismo para los administradores de inmuebles se generan reportes de cobranza y pago para todos sus inmuebles los cuales pueden solicitar en tiempo real en el módulo respectivo y por el rango de fechas que así les convenga.
El arrendamiento se ha vuelta muy sofisticado y cada vez la autoridad nos impone más controles los cuales deberemos demostrar se cumplen en el momento oportuno, aprovecha las inversiones en tecnología que Renda.soy hace para ti y haz que tus inversiones en arrendamiento sean más rentables y seguras.
Se retiene el 10 % del ISR, y 2/3 partes del importe del IVA, la persona moral entera a la autoridad y a la persona física se le toma como pago provisional.
Ejemplo:
Renta $10,000 + $1,600 (IVA) – $1,066.66 (retención IVA) – $1,000.00 (Retención ISR) = $9,533.34 (total a recibir directo por el arrendador).
Si el inquilino pretende deducirlo, sí; en caso de no tener y cuando no se va a hacer deducible el gasto, puede dejar el espacio en blanco
Otra opción para inmuebles recién terminados y que no cuentan con boleta predial es usar el Certificado de Identificación Inmobiliaria No Amortizable.
En condiciones normales puede ser de uno a tres meses, si pasa más tiempo hay un conflicto y entonces tendrías que buscar la aclaración correspondiente al trámite.
Artículo 20 Exenciones de pago del IVA por arrendamiento.
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
La exención del pago del IVA solamente aplica cuando el inquilino es persona física, en caso de ser persona moral el criterio de la autoridad es otro y deberá considerarse el cobro del IVA.
Si es posible, porque el crédito no cambia el régimen de la propiedad únicamente constituye un gravamen a la misma. En ese sentido, el heredero, al aceptar la herencia, adquiriría la propiedad pero también la obligación de liquidar el crédito.
El heredero SIEMPRE adquirirá la obligación de liquidar el crédito, o esta condición puede cambiar de acuerdo a las condiciones del seguro de vida.
El seguro es un contrato accesorio del contrato de apertura del crédito para cubrir el saldo adeudado ante el eventual fallecimiento del deudor. Hay que conocer siempre las condiciones de ambos contratos.
Cuando un inquilino hace el pago por transferencia o deposito en la cuenta tradicional del arrendador, Renda. Soy no tiene forma de verificar este hecho hasta que el arrendador nos lo corrobora y esto generalmente ocurre varios días después o porque el inquilino se lo hace saber a nuestro personal que se encarga de hacer la cobranza extrajudicial, lo cual genera gastos innecesarios y en ocasiones molestia en el inquilino cumplido.
Para esto, Renda. Soy utiliza una tecnología financiera que nos permite identificar la transferencia hecha de cualquier banco y hacía que cuenta o cuentas del arrendador están relacionadas, esta tecnología genera una cuenta Clabe única cuyo titular es el arrendador y que se identifica en cada contrato.
Si bien para poder generar esta cuenta Clabe se siguen todas las reglas de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, no es propiamente una cuenta de banco por que los recursos jamás se mantienen en una bolsa de la que Renda.soy puede disponer un peso, solo es un referenciador que nos permite identificar en tiempo real de dónde y hacía dónde van los recursos, sin importa de qué banco venga o a que banco se vayan.
Evidentemente para contar con este servicio la misma legislación pide un responsable del cumplimiento de una serie de requisitos, controles y verificaciones por lo que para poder usar esta plataforma una empresa especifica debe hacerse responsable y estar bajo la supervisión de la autoridad, es por eso que en las cuentas Clabes asignadas se refieren a Experts in Heavy Lifting & Riggins S de RL, la razón social de Renda.soy responsable ante la autoridad correspondiente.
Una de las principales razones por lo que Renda.soy mantiene una tasa de morosidad tan baja es por el modelo predictivo del comportamiento de pago de los inquilinos que nos permite identificar cualquier desviación del patrón de pago del inquilino incluso antes de que ocurra el primer atraso, por lo que si algún cliente insiste en no utilizar este servicio para la recepción de sus pago estamos imposibilitados de ofrecerle nuestra garantía de su PAGO A TIEMPO, PASE LO QUE PASE y tendrá que conformarse con los servicios de una póliza jurídica tradicional.
Otras ventajas de usar las cuentas referenciadoras controladas por Renda.soy es que de podemos ofrecerle a nuestros clientes servicios adicionales (con costo adicional) como la dispersión de fondos a múltiples cuentas, la elaboración automatizada de sus facturas y complementos de pago por arrendamiento en el momento fiscal adecuado, con lo que sus contadores sólo se deberán limitar a bajar dichas facturas del SAT o bien si registran su correo en nuestra plataforma a recibirlas por correo electrónico cada vez que se generen, así mismo para los administradores de inmuebles se generan reportes de cobranza y pago para todos sus inmuebles los cuales pueden solicitar en tiempo real en el módulo respectivo y por el rango de fechas que así les convenga.
El arrendamiento se ha vuelta muy sofisticado y cada vez la autoridad nos impone más controles los cuales deberemos demostrar se cumplen en el momento oportuno, aprovecha las inversiones en tecnología que Renda.soy hace para ti y haz que tus inversiones en arrendamiento sean más rentables y seguras.
Se puede firmar un contrato preliminar por el albacea y los herederos y los cónyuges, para confirmar la operación y en el plazo para la firma de la escritura de compra-venta.
Se pueden hacer simultánea la adjudicación y compra-venta.
El contador está incorrecto, te dejo conversación con asesoría del SAT que por sí sola se explica
A continuación tiene la transcripción completa de la conversación de chat con el operador DAZAETH BERRUECOS mantenida el 2020-02-11 de 09:12:02 a 09:26:26 con número de ticket SAT-11550907. Reciba un cordial saludo.
La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.
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DAZAETH : Servicio de administración tributaria, buenos días le atiende Dazaeth Berruecos, ¿En qué le puedo ayudar?
Lucas Portocarrero : Buenos días, tengo un inmueble en arrendamiento y las rentas son recibidas por mi administrador en su cuenta bancaria y posteriormente me es enviado el importe total de la renta a mi cuenta, me indica el administrador que tengo que elaborar las facturas directamente al inquilino pero mi contador dice que las tiene que elaborar el administrador dado que él recibe el dinero en su cuenta, tenemos un contrato de prestación de servicios que especifica que dada su función el administrador puede recibir dinero de mis rentas en su cuenta pero que no se considerará como ingreso propio dado que posteriormente me es entregado
DAZAETH : De acuerdo.
DAZAETH : ¿En qué le puedo ayudar?
Lucas Portocarrero : En aclarar quién tiene razón, el administrador o el contador
Lucas Portocarrero : ¿y fundado en que?
DAZAETH : ¿Es usted persona física o moral?
Lucas Portocarrero : física
DAZAETH : ¿Bajo que régimen tributa?
Lucas Portocarrero : con actividad empresarial, ¿pero hay diferencia?; al final la duda es que el dinero ingresa primero a la cuenta del administrador y es la razón por la cual es contador dice que él debería emitir la factura, el administrador dice que no, dado que no son ingresos propios y me son liquidados totalmente
DAZAETH : ¿Puede permitirse un momento?, necesito revisar su consulta.
Lucas Portocarrero : Si, espero
DAZAETH : Gracias por su amable tiempo en espera en cuanto a su consulta le comento que lo que me indica no es correcto.
Lucas Portocarrero : Ok, ¿qué es lo correcto?
DAZAETH : Usted debe darse de alta en el régimen de arrendamiento emitir los CFDI a su nombre ya que es el arrendador.
Lucas Portocarrero : ¿aunque el dinero pase primero por el administrador?
DAZAETH : Esto conforme a los artículos 115. y 118. de la Ley del ISR
DAZAETH : Así es.
Lucas Portocarrero : Muchas gracias
DAZAETH : ¿Tiene alguna duda respecto a la información proporcionada?.
a) Lo primero es que te hagan un requerimiento formal y por escrito detallando los adeudos referidos.
b) Se verifica la representación válida de quien te hacen el requerimiento, usualmente es el administrador y debe haberse constituido en Asamblea y contar con su registro ante la PROSOC “Al que sin la debida acreditación por parte de la PROSOC se ostente como administrador se hace acreedor a una sanción económica”.
c) Requerir por al administrador mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria el sustento de los adeudos requeridos
d) Iniciar juicio civil, una vez realizado en punto c)
Nota:
Dado lo descrito previamente verificar que realmente estén en ese supuesto de poder considerarse cuotas condominales. Sólo se consideran válidas cuotas condominales obligatorias aquellas que hayan sido acordadas en Asamblea VALIDA de condóminos y que los adeudos no tengan más de 5 años.
Respecto a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Fundamento legal: Capitulo III de la Ley del Impuesto sobre la renta, artículo 118. Obligaciones de los sujetos:, deja establecida la obligación para el arrendador de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas, esto es, por las rentas recibidas.
Ahora bien, que el arrendador tenga contratado un servicio de gestión de cobranza o administrador de inmuebles de ninguna manera lo exceptúa de tal obligación, aunado a esto, el arrendador recibe en una cuenta bancaria aperturada a su nombre el importe de la renta pactada en el contrato de arrendamiento, por lo anterior debe expedir el CFDI respectivo a nombre del arrendatario, para lo cual deberá estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes previamente.
El gestor de cobranza o administrador de inmuebles no puede de ninguna manera expedir el CDFI por concepto de renta, ya que, si bien es cierto que cobra la renta, ésta la traspasa a él arrendador, de forma íntegra, siendo los ingresos de el gestor de cobranza o administrador de inmuebles, los referentes a las comisiones y demás conceptos establecidos en el contrato de servicios de administración de cobranza y asistencia jurídica para inmuebles en arrendamiento por lo cuales expide los CFDI respectivos.
80131500 Alquiler y arrendamiento de propiedades o edificaciones.
80131501 Arrendamiento de residencias (renta de casa habitación).
80131502 Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales.
80131503 Arrendamiento de tierras (renta de terrenos).
80131504 Servicio de alojamiento temporal.
Casa-habitación entre personas físicas: No se carga IVA, ni existe retención alguna.
Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $0.00 / ISR Retenido: $0.00 / IVA Retenido: $0.00 / TOTAL: $10,000.00
Local comercial entre personas físicas: se agrega IVA y no se retiene nada entre las partes.
Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $1,600.00 / TOTAL: $11,600.00
Local comercial entre personas morales: se agrega IVA y no se retiene nada entre las partes.
Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $1,600.00 / TOTAL: $11,600.00
Cualquier tipo de inmueble donde el inquilino sea persona Moral y el arrendador física: Se agrega IVA, y el inquilino PM retiene 10% del subtotal por ISR y 2/3 partes del IVA.
Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $1,600.00 / ISR Retenido: $1,000.00 / IVA Retenido: $1,066.67 / TOTAL: $9,533.33
Si; la ley obliga que las personas físicas elaboren las facturas al momento de pago y mas personas morales al momento de prestar el servicio, sin embargo si no las hiciste pueden ser elaboradas al momento de presentar la demanda.
Las consecuencias por el tema fiscal es otro y sin lugar a dudas juega en contra en un tema de extinción de dominio.
Respecto a su solicitud le hago saber nuestra opinión sobre el arrendamiento de un inmueble con uso de suelo habitacional (casa habitación), donde habitará una persona física miembro de una persona moral como prestación a éste y el arrendador es una persona física. En otras palabras, el contrato lo firmará una persona moral, aunque es claro que ésta (la persona moral) no habitará la habitación sino una persona física con la que tiene alguna relación jurídica.
Artículo 20 Exenciones de pago del IVA por arrendamiento.
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
- Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
Ciertamente la fracción II de la ley del IVA es clara en cuanto a que no se pagará impuesto al valor agregado cuando se pongan en arrendamiento inmuebles destinados únicamente para casa habitación, sin embargo, para el supuesto que se plantea se está perdiendo de vista la exposición de motivos que llevo al legislador a dicha exención y tiene que ver con no gravar con una cantidad adicional la vivienda en perjuicio de las familias mexicanas.
Por otro lado, una persona moral no toma en arrendamiento un inmueble para habitarlo por lo que si firma un contrato de arrendamiento para casa habitación es para algún miembro de su equipo de trabajo.
Por último, las implicaciones de no dar el sentido correcto a la fracción II del artículo 20 de la LIVA son:
- a) La persona moral puede enfrentar la no deducibilidad de dicha renta.
- b) La persona física que está recibiendo la renta se vería perjudicada en el caso de que la autoridad le exigiera el pago del impuesto al valor agregado porque el inquilino no es una persona física.
En el supuesto de emitir la factura sin el IVA correspondiente, tanto el inquilino como el arrendador están poniéndose en riesgo y si bien la interpretación literal de la ley, nos da cierta defensa (debatible), lo mejor es evitar posibles problemas y no generarlos.