Preguntas Frecuentes

Si alguna duda no esta, mandan un mensaje y con gusto y sin costo la publicáremos

A reserva de revisar los documentos a detalle, toda cesión de derechos hereditarios es posible, pero no por ello se puede eludir el aspecto contributivo. Los impuestos indefectiblemente deben pagarse.

No es posible. Los contratos deben tener un plazo determinado y la venta es un evento indeterminado.

Lo puedes consultar en la página de SEDUVI. La boleta predial puede estar equivocada. http://ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/

Grave problema que puede involucrar a todo el edificio; debe corregirse la escritura pero como consecuencia de la corrección de la escritura constitutiva del condominio y su correspondiente inscripción en el Registro Público.

Jurídicamente no hay ningún impedimento, nuestros reportes siempre presentarán cualquier incidencia en ese sentido, por lo que si se da el caso, habrá que verificar a nivel particular el estado del proceso jurídico del que se trate, se determina si el proceso jurídico encontrado puede constituir un riesgo de incumplimiento para el nuevo arrendamiento; la verificación particular del caso tiene un costo de $500 pesos los cuales no son reembolsables aun si después del análisis del detalle judicial no fuera positiva la resolución.

Se retiene el 10 % del ISR, y 2/3 partes del importe del IVA, la persona moral entera a la autoridad y a la persona física se le toma como pago provisional.
Ejemplo:
Renta $10,000 + $1,600 (IVA) – $1,066.66 (retención IVA) – $1,000.00 (Retención ISR) = $9,533.34 (total a recibir directo por el arrendador).

Si el inquilino pretende deducirlo, sí; en caso de no tener y cuando no se va a hacer deducible el gasto, puede dejar el espacio en blanco
Otra opción para inmuebles recién terminados y que no cuentan con boleta predial es usar el Certificado de Identificación Inmobiliaria No Amortizable.

En condiciones normales puede ser de uno a tres meses, si pasa más tiempo hay un conflicto y entonces tendrías que buscar la aclaración correspondiente al trámite.

Artículo 20 Exenciones de pago del IVA por arrendamiento.
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
La exención del pago del IVA solamente aplica cuando el inquilino es persona física, en caso de ser persona moral el criterio de la autoridad es otro y deberá considerarse el cobro del IVA.

Si es posible, porque el crédito no cambia el régimen de la propiedad únicamente constituye un gravamen a la misma. En ese sentido, el heredero, al aceptar la herencia, adquiriría la propiedad pero también la obligación de liquidar el crédito.
El heredero SIEMPRE adquirirá la obligación de liquidar el crédito, o esta condición puede cambiar de acuerdo a las condiciones del seguro de vida.
El seguro es un contrato accesorio del contrato de apertura del crédito para cubrir el saldo adeudado ante el eventual fallecimiento del deudor. Hay que conocer siempre las condiciones de ambos contratos.

Al ser reconocida la migración como un derecho humano, ha llevado a diferentes legislaciones del mundo hacer cambios a sus normas migratorias; México no es la acepción y específicamente a la pregunta, los notarios ya no exigen la comprobación de la legalidad de la residencia temporal mediante la presentación del CURP a los extranjeros que tienen que participar en algún instrumento notarial, en este caso en la asignación de poderes que les confiere una empresa.

En una renovación de contrato las partes quieren que varios de los elementos de un contrato anterior queden plasmados en el nuevo contrato; como las fechas de entrega, depósitos y otros, pero con las fechas originales en que se dieron.

Si es posible, pero por economía “procesal” es mejor manejar la operación sin hacer referencia a un contrato anterior, si requieren esas particularidades hay que mandarlo a un análisis detallado y tendrá un costo de $5,000, y requeriremos 5 días para su análisis y propuesta, es muy arriesgado hacer referencias a contratos anteriores porque le puedes dar vida a acuerdos que por el mismo tiempo ya no son vigentes.

Se puede firmar un contrato preliminar por el albacea y los herederos y los cónyuges, para confirmar la operación y en el plazo para la firma de la escritura de compra-venta.
Se pueden hacer simultánea la adjudicación y compra-venta.

El contador está incorrecto, te dejo conversación con asesoría del SAT que por sí sola se explica
A continuación tiene la transcripción completa de la conversación de chat con el operador DAZAETH BERRUECOS mantenida el 2020-02-11 de 09:12:02 a 09:26:26 con número de ticket SAT-11550907. Reciba un cordial saludo.

La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.
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DAZAETH : Servicio de administración tributaria, buenos días le atiende Dazaeth Berruecos, ¿En qué le puedo ayudar?
Lucas Portocarrero : Buenos días, tengo un inmueble en arrendamiento y las rentas son recibidas por mi administrador en su cuenta bancaria y posteriormente me es enviado el importe total de la renta a mi cuenta, me indica el administrador que tengo que elaborar las facturas directamente al inquilino pero mi contador dice que las tiene que elaborar el administrador dado que él recibe el dinero en su cuenta, tenemos un contrato de prestación de servicios que especifica que dada su función el administrador puede recibir dinero de mis rentas en su cuenta pero que no se considerará como ingreso propio dado que posteriormente me es entregado
DAZAETH : De acuerdo.
DAZAETH : ¿En qué le puedo ayudar?
Lucas Portocarrero : En aclarar quién tiene razón, el administrador o el contador
Lucas Portocarrero : ¿y fundado en que?
DAZAETH : ¿Es usted persona física o moral?
Lucas Portocarrero : física
DAZAETH : ¿Bajo que régimen tributa?
Lucas Portocarrero : con actividad empresarial, ¿pero hay diferencia?; al final la duda es que el dinero ingresa primero a la cuenta del administrador y es la razón por la cual es contador dice que él debería emitir la factura, el administrador dice que no, dado que no son ingresos propios y me son liquidados totalmente
DAZAETH : ¿Puede permitirse un momento?, necesito revisar su consulta.
Lucas Portocarrero : Si, espero
DAZAETH : Gracias por su amable tiempo en espera en cuanto a su consulta le comento que lo que me indica no es correcto.
Lucas Portocarrero : Ok, ¿qué es lo correcto?
DAZAETH : Usted debe darse de alta en el régimen de arrendamiento emitir los CFDI a su nombre ya que es el arrendador.
Lucas Portocarrero : ¿aunque el dinero pase primero por el administrador?
DAZAETH : Esto conforme a los artículos 115. y 118. de la Ley del ISR
DAZAETH : Así es.
Lucas Portocarrero : Muchas gracias
DAZAETH : ¿Tiene alguna duda respecto a la información proporcionada?.

a) Lo primero es que te hagan un requerimiento formal y por escrito detallando los adeudos referidos.
b) Se verifica la representación válida de quien te hacen el requerimiento, usualmente es el administrador y debe haberse constituido en Asamblea y contar con su registro ante la PROSOC “Al que sin la debida acreditación por parte de la PROSOC se ostente como administrador se hace acreedor a una sanción económica”.
c) Requerir por al administrador mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria el sustento de los adeudos requeridos
d) Iniciar juicio civil, una vez realizado en punto c)

Nota:
Dado lo descrito previamente verificar que realmente estén en ese supuesto de poder considerarse cuotas condominales. Sólo se consideran válidas cuotas condominales obligatorias aquellas que hayan sido acordadas en Asamblea VALIDA de condóminos y que los adeudos no tengan más de 5 años.

Respecto a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Fundamento legal: Capitulo III de la Ley del Impuesto sobre la renta, artículo 118. Obligaciones de los sujetos:, deja establecida la obligación para el arrendador de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas, esto es, por las rentas recibidas.

Ahora bien, que el arrendador tenga contratado un servicio de gestión de cobranza o administrador de inmuebles de ninguna manera lo exceptúa de tal obligación, aunado a esto, el arrendador recibe en una cuenta bancaria aperturada a su nombre el importe de la renta pactada en el contrato de arrendamiento, por lo anterior debe expedir el CFDI respectivo a nombre del arrendatario, para lo cual deberá estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes previamente.

El gestor de cobranza o administrador de inmuebles no puede de ninguna manera expedir el CDFI por concepto de renta, ya que, si bien es cierto que cobra la renta, ésta la traspasa a él arrendador, de forma íntegra, siendo los ingresos de el gestor de cobranza o administrador de inmuebles, los referentes a las comisiones y demás conceptos establecidos en el contrato de servicios de administración de cobranza y asistencia jurídica para inmuebles en arrendamiento por lo cuales expide los CFDI respectivos.

80131500 Alquiler y arrendamiento de propiedades o edificaciones.
80131501 Arrendamiento de residencias (renta de casa habitación).
80131502 Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales.
80131503 Arrendamiento de tierras (renta de terrenos).
80131504 Servicio de alojamiento temporal.

Casa-habitación entre personas físicas: No se carga IVA, ni existe retención alguna.

Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $0.00 / ISR Retenido: $0.00 / IVA Retenido: $0.00 / TOTAL: $10,000.00

Local comercial entre personas físicas: se agrega IVA y no se retiene nada entre las partes.

Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $1,600.00 / TOTAL: $11,600.00

Local comercial entre personas morales: se agrega IVA y no se retiene nada entre las partes.

Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $1,600.00 / TOTAL: $11,600.00

Cualquier tipo de inmueble donde el inquilino sea persona Moral y el arrendador física: Se agrega IVA, y el inquilino PM retiene 10% del subtotal por ISR y 2/3 partes del IVA.

Ejemplo: Renta Cantidad: $10,000.00 / IVA 16%: $1,600.00 / ISR Retenido: $1,000.00 / IVA Retenido: $1,066.67 / TOTAL: $9,533.33

Si; la ley obliga que las personas físicas elaboren las facturas al momento de pago y mas personas morales al momento de prestar el servicio, sin embargo si no las hiciste pueden ser elaboradas al momento de presentar la demanda.

Las consecuencias por el tema fiscal es otro y sin lugar a dudas juega en contra en un tema de extinción de dominio.

Respecto a su solicitud le hago saber nuestra opinión sobre el arrendamiento de un inmueble con uso de suelo habitacional (casa habitación), donde habitará una persona física miembro de una persona moral como prestación a éste y el arrendador es una persona física. En otras palabras, el contrato lo firmará una persona moral, aunque es claro que ésta (la persona moral) no habitará la habitación sino una persona física con la que tiene alguna relación jurídica.

Artículo 20 Exenciones de pago del IVA por arrendamiento.

No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

  1. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

II.-      Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Ciertamente la fracción II de la ley del IVA es clara en cuanto a que no se pagará impuesto al valor agregado cuando se pongan en arrendamiento inmuebles destinados únicamente para casa habitación, sin embargo, para el supuesto que se plantea se está perdiendo de vista la exposición de motivos que llevo al legislador a dicha exención y tiene que ver con no gravar con una cantidad adicional la vivienda en perjuicio de las familias mexicanas.

Por otro lado, una persona moral no toma en arrendamiento un inmueble para habitarlo por lo que si firma un contrato de arrendamiento para casa habitación es para algún miembro de su equipo de trabajo.

Por último, las implicaciones de no dar el sentido correcto a la fracción II del artículo 20 de la LIVA son: 

  1. a) La persona moral puede enfrentar la no deducibilidad de dicha renta.
  2. b) La persona física que está recibiendo la renta se vería perjudicada en el caso de que la autoridad le exigiera el pago del impuesto al valor agregado porque el inquilino no es una persona física.

En el supuesto de emitir la factura sin el IVA correspondiente, tanto el inquilino como el arrendador están poniéndose en riesgo y si bien la interpretación literal de la ley, nos da cierta defensa (debatible), lo mejor es evitar posibles problemas y no generarlos.

Sí se puede. Se renta como LOCAL COMERCIAL y en uso se especifica HOSPEDAJE DE CORTO PLAZO CONTRATADO POR PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. Forzosamente y por seguridad del ARRENDADOR, éste deberá emitir al INQUILINO facturas más IVA y en su caso las retenciones correspondientes.